El Sistema Judicial de la Provincia propone la participación de un tercero neutral para la resolución de conflictos en los fueros de familia, laborales y civiles desde 1999. De forma progresiva y con la implementación del la reforma del Código Procesal Penal, este mecanismo ahora abarca también los casos penales.
por Graciana Petrone
Mediar, concensuar y evitar extender los litigios penales en juzgados abarrotados de expedientes, son las alternativas que con una mirada renovadora propone la Justicia de la Provincia de Santa Fe. ¿Quién puede objetar sobre el entendimiento mutuo, la opción a retroceder ante una denuncia o simplemente arrepentirse de cometer un delito? Si la oportunidad, la capacidad de diálogo, el entendimiento mutuo y el tiempo para reflexionar o retractarse, son premisas necesarias para una sociedad cabal.
La mediación es sin lugar a dudas el sentido de sociabilización más contundente que detenta el ser humano, pero se convirtió en motivo de enfrentamiento entre las normas del nuevo Código Procesal Penal y de los abogados particulares, quienes sostienen que “desjudicializar” los expedientes actúa en detrimento de sus fuentes de trabajo.
El principio de oportunidad que enmarca el fundamento de la mediación consiste, a grandes rasgos, en que “el conflicto lo resuelvan las partes como protagonistas del mismo y a su vez que concluyan de este modo las causas penales con un menor dispendio jurisdiccional y mayor celeridad”. Sin embargo, el representante del Colegio de Abogados Arturo Araujo, adujo que este nuevo sistema de resolución de conflictos atenta de manera ostensible contra la judicialización de las causas penales y, en consecuencia, contra la labor de los profesionales que nuclea la asociación a la cual representa.
¿En qué consiste la mediación penal?
La mediación penal se define, según voceros del Centro de Mediación del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, como “un proceso para solucionar conflictos con la ayuda de una tercera parte neutral y basado en la cooperación y el entendimiento mutuo”. En consecuencia, necesita de un mediador que facilite la comunicación entre las partes y permita que las personas en pugna expongan sus problemas en una reunión de acuerdo mutuo. De este modo, existirá la posibilidad de “dirimir sus diferencias en forma coordinada y cooperando”.
El sentido de la mediación, según describió a ADN el especialista en fuero laboral, Oscar Santos Di María, es no juzgar ni determinar la culpabilidad o inocencia, sino arreglar las diferencias de manera constructiva.
Por otra parte, Di María aseguró que el trabajo del mediador requiere de un ambiente especialmente preparado para tal fin. “Hay estudios que corroboran que la mediación entre las partes debe realizarse en una mesa redonda para igualar las condiciones entre los presentes”. Al efecto, explicó que de esa manera “la figura del mediador no reviste de autoridad principal” como es el caso de dos partes que dirimen sus asuntos en el despacho de un Juez. “Raramente se llevan a cabo estas prácticas en Argentina y dada mi experiencia en mediación laboral, estas reuniones en que se equilibran las figuras de las partes suelen tener óptimos resultados”, agregó.
El Centro de Mediación del Poder Judicial de la Provincia explicó a ADN que los conflictos son humanos y, en base a dicho concepto no existe otra manera mejor de “devolverles a las partes la resolución del caso” en un consenso de sociabilización y con la participación de un “tercero neutral” especialmente capacitado para tal función.
“No se trata de un mecanismo para negociar las penas, ni obtener impunidad, ni agravar la situación de los involucrados, ni en lo procesal ni en lo penal, ni tampoco es un procedimiento aplicable a todos los casos”, explicaron. En tanto, sostuvieron que la mediación penal debe instaurarse culturalmente en la sociedad como herramienta que porta el mismo ser humano para solucionar conflictos.
Otro aspecto relevante que marcaron los referentes del Centro de Mediación, es que no existe una nómina de “delitos mediables”. En consecuencia, advirtieron que la pena muchas veces no conlleva a la admisión de la culpa por parte del condenado y en ciertos casos se logra una estigmatización del culpable cuando el delito no reviste la gravedad suficiente.
“También hay que tener en cuenta el contexto sociocultural del victimario y si tiene o no antecedentes penales, situaciones que muchas veces experimentan los menores de bajos recursos que roban un par de zapatillas de una casa lindera; esos sí pueden ser conflictos mediables y de esa manera no continuar una litigiosidad prolongada y descomprimir el sistema judicial”, añadieron. Asimismo, consideraron pertinente la participación de otro tipo de especialistas en determinados casos de mediación, como psicólogos o asistentes sociales.
Los referentes del Centro de Mediación fueron taxativos a la hora de opinar sobre la postura del Colegio de Abogados de Rosario, pero expresaron que la intervención de un tercero neutral en los conflictos judiciales no deteriora el trabajo del abogado particular. “De la misma manera que habrá mediadores en los Tribunales, también se necesitarán de muchos mediadores privados”, concluyeron.
Algunas características de la Mediación Penal
¨ Inexistencia de relación previa, aunque no es rígido este concepto dado que muchas veces las partes se conocen.
¨ Desequilibrio de poder: en función de la relación víctima-victimario. Hay una persona perjudicada y un infractor.
¨ Reuniones preliminares separadas con el fin de explicarles el procedimiento, obtener credibilidad y asistirlos en la preparación del encuentro frente a frente. Se trata de crear una relación de confianza entre el mediador y las partes antes de la reunión conjunta para que disminuyan las tensiones.
¨ La cuestión de inocencia o culpabilidad no se media ni hay expectativas de que las víctimas del delito acuerden por menos de lo que necesitan para enjugar sus pérdidas. No se juzga, ni se condena, ni se absuelve en la sala de mediación.
¨ Acento en el diálogo y la empatía. Muchas veces los acuerdos de restitución civil son menos importantes para las víctimas que la oportunidad de enfrentarse al ofensor y explicarles cómo se sintieron en relación al delito.
¨ Neutralidad-imparcialidad: se ve morigerada, en este caso en función de la particular situación de una de las partes, “la víctima”.
¨ Confidencialidad: la información obtenida por los mediadores se mantendrá en forma confidencial, no pudiéndose revelar a tercera personas. Esto ayudará a que se abran temas que quizá en el ámbito judicial no se desplegarían.
¨ Voluntareidad: Las partes deben acceder y continuar en el proceso de mediación libremente y habiendo el ofensor comprendido la acción delictiva.
La primera mediación penal en Santa Fe fue exitosa
Víctima y victimario llegaron a un acuerdo y de esta manera debutó con éxito la primera mediación penal en la Provincia. Un juicio por estafa iniciado en el 2007 llegó a su fin, luego de que el juez de instrucción Alfredo Ivaldi Artacho le sugirió a las partes la intervención de un mediador para sanear el conflicto. La fiscal Cristina Rubiolo también consideró adecuado emplear el criterio de oportunidad y de esta manera se evitó el proceso penal.
De acuerdo a la reglamentación vigente en el nuevo Código Procesal Penal, según Ley Provincial Nª 12.912 y puesta en marcha en febrero de este año, los intervinientes en el caso acordaron la implementación de la mediación penal. El Magistrado convino que el marco de la causa reunía los elementos necesarios para su ejecución y así, la participación de un tercero neutral logró frenar el desarrollo de un juicio de casi dos años de data. El juez Ivaldi Artacho firmó la resolución Nª 370 el 4 de mayo, donde figura que las partes cerraron el convenio, como así también que desistieron de continuar el juicio.
La transformación de la Justicia Penal en Santa Fe
La introducción de la reforma parcial del Nuevo Código Procesal Penal en la Justicia de Santa Fe produjo importantes y positivos cambios, entre ellos - es indiscutible – la implementación de los juicios orales y públicos, la posibilidad de que el querellante impulse la causa, como así también la posibilidad del abogado defensor de pedir la excarcelación previa al juicio basándose en el principio de inocencia y, de este modo, facultar ampliamente los derechos y garantías ungidos en la Constitución Nacional.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos está abocado a la implementación del nuevo Código Procesal Penal a partir de tres ejes principales: la infraestructura, la capacitación y lo normativo. Asimismo, creó Centros de Asistencia Judicial (CAJ) donde funcionarán las oficinas de atención a las víctimas de delitos y las oficinas de Mediación Penal. También reformuló el ex Patronato de Liberados -ahora Dirección Provincial de Control y Asistencia Pospenitenciaria-, que colaborará en la aplicación y control de las reglas de conducta que se utilicen en la suspensión del juicio a prueba y en otros medios alternativos.
En cuanto a la capacitación, expertos nacionales e internacionales entrenaron a aproximadamente 40 docentes de la provincia, ahora encargados de formar a los operadores del sistema: abogados, fiscales, jueces, peritos y fuerzas de seguridad. Para llevar adelante esta capacitación se contó con la colaboración del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y del Ceja.
En materia normativa, el 2 de febrero se enviaron a la Legislatura cinco proyectos: sobre Ministerio Público de la Acusación, Servicio Público de la Defensa Penal, Tribunales Penales y Gestión Judicial, ley de Protección de Testigos y Víctimas, y ley de Transición. Este paquete de leyes resulta fundamental para regular la organización y el funcionamiento del nuevo sistema de enjuiciamiento penal.
La mirada del Colegio de Abogados de Rosario
El presidente del Colegio de Abogados de Rosario, Arturo Araujo, expresó públicamente su disconformidad con el Centro de Mediación Judicial dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, según la introducción progresiva del nuevo código Procesal Penal.
Lo que representa entonces un importante eslabón en materia social de acuerdos e interrupción de litigios, significa, según Araujo, “un hecho grave para la profesión de abogado”.
El representante del Colegio de profesionales adujo diversas razones por las que se oponen a la mediación. Tal vez, los puntos más relevantes en los que se sustenta para formular su desaprobación, es que algunos de los mediadores “no ostentan el título de abogado”. Asimismo, su artículo publicado el 19 de mayo en un periódico local y que se titula “Desjudicialización vs. rejudicialización”, confronta al principio de oportunidad en el cual se sustenta la mediación. Cabe destacar que la oportunidad como regla es la base en que descansa el sistema de enjuiciamiento norteamericano, el que también desconoce por completo el principio de legalidad.
“Una competencia indebida”
Otro factor que refirió Araujo fue que muchos de quienes integran la lista del Centro de Mediación conformada por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe son magistrados, funcionarios y empelados de dicho poder, por lo que constituye una “competencia indebida con la profesión del abogado matriculado”. Al tiempo, explicó que es el mismo magistrado o fiscal quien deriva la labor hacia los mediadores que, en definitiva, son los mimos funcionarios del Poder Judicial.
En consecuencia, esgrimió que la figura del mediador tendrá que ser aceptada por las partes involucradas ya que es ofrecida por los mimos jueces y/o fiscales. “¿Quién va a rechazar una sugerencia de este tipo e autoridades?”, sostuvo.
Según el presidente del Colegio de Abogados de Rosario la labor del mediador penal en cuanto a la culminación del proceso penal, “está reservada al abogado matriculado” y constituye “una fuente de trabajo para él”. Asimismo, detalló que el Colegio tiene su Centro de Mediación con más de 400 profesionales capacitados para llevar adelante la mediación penal, laboral, civil, familiar y de otros fueros.
El trabajo del Poder Judicial cuestionado
Araujo también cuestionó en su artículo si realmente el desborde judicial existe, como así también, que si magistrados, fiscales u oficiales de justicia y demás empleados del Poder Judicial, ejercen plenamente sus labores.
”Hoy en día es excepcional comprobar el trabajo matutino por parte de los jueces, fiscales, secretarios y empleados del Poder, ni se advierte el trabajo por la tarde aunque más no sea para adelantar trabajo atrasado”, dijo. Paralelamente, agregó que hay decenas de funcionarios “dispuestos a mediar a cualquier hora”.
EL CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA PARA LAS AMÉRICAS COLABORA CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL
Cristian Riego, director ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia para las Américas (Ceja), organismo dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA), estuvo en Santa Fe para coordinar tareas de apoyo en el marco de la implementación del nuevo sistema procesal penal. Asimismo, mantuvo reuniones con el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Héctor Superti, y con el equipo de la Dirección de Transformación del Sistema Procesal Penal de esta cartera.
El representante de la OEA afirmó que desde el año pasado el Ceja desarrolla actividades de apoyo en relación a la progresiva puesta en marcha del nuevo sistema de enjuiciamiento penal, como los aspectos relativos a la capacitación de operadores. “Estamos trabajando en especial en el plan de implementación, para que cuando finalmente se ponga en funcionamiento a pleno el sistema estén todos los soportes –administrativos y tecnológicos– para que esto funcione adecuadamente”, explicó el experto (fuente: prensa gobernación Santa Fe)
Fuentes: “Métodos alternativos e infortunios laborales”, de Oscar.S. Di María / “La mediación penal y el principio de oportunidad”, R.M.Sanchez y P. Aguirre.
Referencia: Articulo publicado en ADN Semanario
Mediar, concensuar y evitar extender los litigios penales en juzgados abarrotados de expedientes, son las alternativas que con una mirada renovadora propone la Justicia de la Provincia de Santa Fe. ¿Quién puede objetar sobre el entendimiento mutuo, la opción a retroceder ante una denuncia o simplemente arrepentirse de cometer un delito? Si la oportunidad, la capacidad de diálogo, el entendimiento mutuo y el tiempo para reflexionar o retractarse, son premisas necesarias para una sociedad cabal.
La mediación es sin lugar a dudas el sentido de sociabilización más contundente que detenta el ser humano, pero se convirtió en motivo de enfrentamiento entre las normas del nuevo Código Procesal Penal y de los abogados particulares, quienes sostienen que “desjudicializar” los expedientes actúa en detrimento de sus fuentes de trabajo.
El principio de oportunidad que enmarca el fundamento de la mediación consiste, a grandes rasgos, en que “el conflicto lo resuelvan las partes como protagonistas del mismo y a su vez que concluyan de este modo las causas penales con un menor dispendio jurisdiccional y mayor celeridad”. Sin embargo, el representante del Colegio de Abogados Arturo Araujo, adujo que este nuevo sistema de resolución de conflictos atenta de manera ostensible contra la judicialización de las causas penales y, en consecuencia, contra la labor de los profesionales que nuclea la asociación a la cual representa.
¿En qué consiste la mediación penal?
La mediación penal se define, según voceros del Centro de Mediación del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, como “un proceso para solucionar conflictos con la ayuda de una tercera parte neutral y basado en la cooperación y el entendimiento mutuo”. En consecuencia, necesita de un mediador que facilite la comunicación entre las partes y permita que las personas en pugna expongan sus problemas en una reunión de acuerdo mutuo. De este modo, existirá la posibilidad de “dirimir sus diferencias en forma coordinada y cooperando”.
El sentido de la mediación, según describió a ADN el especialista en fuero laboral, Oscar Santos Di María, es no juzgar ni determinar la culpabilidad o inocencia, sino arreglar las diferencias de manera constructiva.
Por otra parte, Di María aseguró que el trabajo del mediador requiere de un ambiente especialmente preparado para tal fin. “Hay estudios que corroboran que la mediación entre las partes debe realizarse en una mesa redonda para igualar las condiciones entre los presentes”. Al efecto, explicó que de esa manera “la figura del mediador no reviste de autoridad principal” como es el caso de dos partes que dirimen sus asuntos en el despacho de un Juez. “Raramente se llevan a cabo estas prácticas en Argentina y dada mi experiencia en mediación laboral, estas reuniones en que se equilibran las figuras de las partes suelen tener óptimos resultados”, agregó.
El Centro de Mediación del Poder Judicial de la Provincia explicó a ADN que los conflictos son humanos y, en base a dicho concepto no existe otra manera mejor de “devolverles a las partes la resolución del caso” en un consenso de sociabilización y con la participación de un “tercero neutral” especialmente capacitado para tal función.
“No se trata de un mecanismo para negociar las penas, ni obtener impunidad, ni agravar la situación de los involucrados, ni en lo procesal ni en lo penal, ni tampoco es un procedimiento aplicable a todos los casos”, explicaron. En tanto, sostuvieron que la mediación penal debe instaurarse culturalmente en la sociedad como herramienta que porta el mismo ser humano para solucionar conflictos.
Otro aspecto relevante que marcaron los referentes del Centro de Mediación, es que no existe una nómina de “delitos mediables”. En consecuencia, advirtieron que la pena muchas veces no conlleva a la admisión de la culpa por parte del condenado y en ciertos casos se logra una estigmatización del culpable cuando el delito no reviste la gravedad suficiente.
“También hay que tener en cuenta el contexto sociocultural del victimario y si tiene o no antecedentes penales, situaciones que muchas veces experimentan los menores de bajos recursos que roban un par de zapatillas de una casa lindera; esos sí pueden ser conflictos mediables y de esa manera no continuar una litigiosidad prolongada y descomprimir el sistema judicial”, añadieron. Asimismo, consideraron pertinente la participación de otro tipo de especialistas en determinados casos de mediación, como psicólogos o asistentes sociales.
Los referentes del Centro de Mediación fueron taxativos a la hora de opinar sobre la postura del Colegio de Abogados de Rosario, pero expresaron que la intervención de un tercero neutral en los conflictos judiciales no deteriora el trabajo del abogado particular. “De la misma manera que habrá mediadores en los Tribunales, también se necesitarán de muchos mediadores privados”, concluyeron.
Algunas características de la Mediación Penal
¨ Inexistencia de relación previa, aunque no es rígido este concepto dado que muchas veces las partes se conocen.
¨ Desequilibrio de poder: en función de la relación víctima-victimario. Hay una persona perjudicada y un infractor.
¨ Reuniones preliminares separadas con el fin de explicarles el procedimiento, obtener credibilidad y asistirlos en la preparación del encuentro frente a frente. Se trata de crear una relación de confianza entre el mediador y las partes antes de la reunión conjunta para que disminuyan las tensiones.
¨ La cuestión de inocencia o culpabilidad no se media ni hay expectativas de que las víctimas del delito acuerden por menos de lo que necesitan para enjugar sus pérdidas. No se juzga, ni se condena, ni se absuelve en la sala de mediación.
¨ Acento en el diálogo y la empatía. Muchas veces los acuerdos de restitución civil son menos importantes para las víctimas que la oportunidad de enfrentarse al ofensor y explicarles cómo se sintieron en relación al delito.
¨ Neutralidad-imparcialidad: se ve morigerada, en este caso en función de la particular situación de una de las partes, “la víctima”.
¨ Confidencialidad: la información obtenida por los mediadores se mantendrá en forma confidencial, no pudiéndose revelar a tercera personas. Esto ayudará a que se abran temas que quizá en el ámbito judicial no se desplegarían.
¨ Voluntareidad: Las partes deben acceder y continuar en el proceso de mediación libremente y habiendo el ofensor comprendido la acción delictiva.
La primera mediación penal en Santa Fe fue exitosa
Víctima y victimario llegaron a un acuerdo y de esta manera debutó con éxito la primera mediación penal en la Provincia. Un juicio por estafa iniciado en el 2007 llegó a su fin, luego de que el juez de instrucción Alfredo Ivaldi Artacho le sugirió a las partes la intervención de un mediador para sanear el conflicto. La fiscal Cristina Rubiolo también consideró adecuado emplear el criterio de oportunidad y de esta manera se evitó el proceso penal.
De acuerdo a la reglamentación vigente en el nuevo Código Procesal Penal, según Ley Provincial Nª 12.912 y puesta en marcha en febrero de este año, los intervinientes en el caso acordaron la implementación de la mediación penal. El Magistrado convino que el marco de la causa reunía los elementos necesarios para su ejecución y así, la participación de un tercero neutral logró frenar el desarrollo de un juicio de casi dos años de data. El juez Ivaldi Artacho firmó la resolución Nª 370 el 4 de mayo, donde figura que las partes cerraron el convenio, como así también que desistieron de continuar el juicio.
La transformación de la Justicia Penal en Santa Fe
La introducción de la reforma parcial del Nuevo Código Procesal Penal en la Justicia de Santa Fe produjo importantes y positivos cambios, entre ellos - es indiscutible – la implementación de los juicios orales y públicos, la posibilidad de que el querellante impulse la causa, como así también la posibilidad del abogado defensor de pedir la excarcelación previa al juicio basándose en el principio de inocencia y, de este modo, facultar ampliamente los derechos y garantías ungidos en la Constitución Nacional.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos está abocado a la implementación del nuevo Código Procesal Penal a partir de tres ejes principales: la infraestructura, la capacitación y lo normativo. Asimismo, creó Centros de Asistencia Judicial (CAJ) donde funcionarán las oficinas de atención a las víctimas de delitos y las oficinas de Mediación Penal. También reformuló el ex Patronato de Liberados -ahora Dirección Provincial de Control y Asistencia Pospenitenciaria-, que colaborará en la aplicación y control de las reglas de conducta que se utilicen en la suspensión del juicio a prueba y en otros medios alternativos.
En cuanto a la capacitación, expertos nacionales e internacionales entrenaron a aproximadamente 40 docentes de la provincia, ahora encargados de formar a los operadores del sistema: abogados, fiscales, jueces, peritos y fuerzas de seguridad. Para llevar adelante esta capacitación se contó con la colaboración del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y del Ceja.
En materia normativa, el 2 de febrero se enviaron a la Legislatura cinco proyectos: sobre Ministerio Público de la Acusación, Servicio Público de la Defensa Penal, Tribunales Penales y Gestión Judicial, ley de Protección de Testigos y Víctimas, y ley de Transición. Este paquete de leyes resulta fundamental para regular la organización y el funcionamiento del nuevo sistema de enjuiciamiento penal.
La mirada del Colegio de Abogados de Rosario
El presidente del Colegio de Abogados de Rosario, Arturo Araujo, expresó públicamente su disconformidad con el Centro de Mediación Judicial dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, según la introducción progresiva del nuevo código Procesal Penal.
Lo que representa entonces un importante eslabón en materia social de acuerdos e interrupción de litigios, significa, según Araujo, “un hecho grave para la profesión de abogado”.
El representante del Colegio de profesionales adujo diversas razones por las que se oponen a la mediación. Tal vez, los puntos más relevantes en los que se sustenta para formular su desaprobación, es que algunos de los mediadores “no ostentan el título de abogado”. Asimismo, su artículo publicado el 19 de mayo en un periódico local y que se titula “Desjudicialización vs. rejudicialización”, confronta al principio de oportunidad en el cual se sustenta la mediación. Cabe destacar que la oportunidad como regla es la base en que descansa el sistema de enjuiciamiento norteamericano, el que también desconoce por completo el principio de legalidad.
“Una competencia indebida”
Otro factor que refirió Araujo fue que muchos de quienes integran la lista del Centro de Mediación conformada por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe son magistrados, funcionarios y empelados de dicho poder, por lo que constituye una “competencia indebida con la profesión del abogado matriculado”. Al tiempo, explicó que es el mismo magistrado o fiscal quien deriva la labor hacia los mediadores que, en definitiva, son los mimos funcionarios del Poder Judicial.
En consecuencia, esgrimió que la figura del mediador tendrá que ser aceptada por las partes involucradas ya que es ofrecida por los mimos jueces y/o fiscales. “¿Quién va a rechazar una sugerencia de este tipo e autoridades?”, sostuvo.
Según el presidente del Colegio de Abogados de Rosario la labor del mediador penal en cuanto a la culminación del proceso penal, “está reservada al abogado matriculado” y constituye “una fuente de trabajo para él”. Asimismo, detalló que el Colegio tiene su Centro de Mediación con más de 400 profesionales capacitados para llevar adelante la mediación penal, laboral, civil, familiar y de otros fueros.
El trabajo del Poder Judicial cuestionado
Araujo también cuestionó en su artículo si realmente el desborde judicial existe, como así también, que si magistrados, fiscales u oficiales de justicia y demás empleados del Poder Judicial, ejercen plenamente sus labores.
”Hoy en día es excepcional comprobar el trabajo matutino por parte de los jueces, fiscales, secretarios y empleados del Poder, ni se advierte el trabajo por la tarde aunque más no sea para adelantar trabajo atrasado”, dijo. Paralelamente, agregó que hay decenas de funcionarios “dispuestos a mediar a cualquier hora”.
EL CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA PARA LAS AMÉRICAS COLABORA CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL
Cristian Riego, director ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia para las Américas (Ceja), organismo dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA), estuvo en Santa Fe para coordinar tareas de apoyo en el marco de la implementación del nuevo sistema procesal penal. Asimismo, mantuvo reuniones con el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Héctor Superti, y con el equipo de la Dirección de Transformación del Sistema Procesal Penal de esta cartera.
El representante de la OEA afirmó que desde el año pasado el Ceja desarrolla actividades de apoyo en relación a la progresiva puesta en marcha del nuevo sistema de enjuiciamiento penal, como los aspectos relativos a la capacitación de operadores. “Estamos trabajando en especial en el plan de implementación, para que cuando finalmente se ponga en funcionamiento a pleno el sistema estén todos los soportes –administrativos y tecnológicos– para que esto funcione adecuadamente”, explicó el experto (fuente: prensa gobernación Santa Fe)
Fuentes: “Métodos alternativos e infortunios laborales”, de Oscar.S. Di María / “La mediación penal y el principio de oportunidad”, R.M.Sanchez y P. Aguirre.
Referencia: Articulo publicado en ADN Semanario
Comparto la opinión acertada del Dr. Araujo.Mediar y eximir al acusado cuando perpetró intencionalmente un delito,abre las puertas a la impunidad,derivando a disculpar de la ofensa producida, basado en una convivencia social que se despoja de sancionar al culpable y la retórica banal de descomprimir el Poder Judicial es un argumento trivial,que redundará en beneficio de estadísticas formales, donde se ocultará la ineficiencia,la simplicidad,la injusticia,reflejando que la ley, ya no es ley,ni los delitos, son delitos, pues negociar el ardid,la astucia, como se indica en un delito de estafa..propone un cambio de convertir al Cod.Penal, es un digesto de ruindad y descrédito, que reflejará que es preferible delinquir, lesionar, hacer daño, amenazar, sabiéndo que luego no pasará nada y se convertirá en un mero trámite administrativo
ResponderEliminardonde las víctimas quedarán sin respuesta verdadera
Parece que hay censura es vuestra página..mi comentario no se publico..debatir no es su lema..
ResponderEliminarYo soy el abogado, sí ése que el Ministerio de Justicia
ResponderEliminarDe esta Provincia que se dice Socialista,
Me hace más difícil la vida dictando leyes y reformas, de mediación obligatoria y miente que es gratuita
Me quita la libertad, me reduce el pan de mis honorarios
Me califica de pleitero, me destrata, en mi función, me descalifica
Me impone, me obliga, a que deba compartir mis magros honorarios
Les crea y les obsequia gratis un gigante o mega estudio jurídico
Y beneficia con mi sudor a solo algunos pocos privilegiados
Les llama MEDIADORES, YO LES DIGO SEUDO CARANCHOS
Les da casa, teléfonos, oficina, secretarios, empleados,
Les da luz, calefacción, papeles, computadoras, toda una estructura
Los subsidia en su tarea y comparten desde el inicio
Mis clientes, mi fama, mi prestigio, mi dedicación, mi esfuerzo
Les otorga sin más la tarea de MONOS SABIOS
Y hace que yo, en definitiva de mi ganancia les pague CON LO MIO
Todo PARA ELLOS ES GRATIS, MENOS LOS TEMAS A MEDIAR
EN ESO SI SE ASEGURAN SUS INGRESOS POR HONORARIOS
NO IMPORTA EL RESULTADO: SE ARREGLE O NO….ACA SE debe siempre PAGAR
SE DESCUENTA DESDE EL VAMOS.. DE MI PARTE…..
ME MANDA AL JUICIO CON UNA DEUDA GENERADA POR SU PRESTIGIOSA TAREA..VAN A ARREGLAR...NO MAS DE TRES PALABRAS Y ASUNTO FINIQUITADO..
MAS BUROCRATAS ..SON ESTOS MEDIADORES, DE UN PARECIDO A LOS CARANCHOS..,PERO SEUDO LEGALES
SU EJERCICIO PROFESIONAL ES LIBRE….LES CREO UN CURRO QUE PUBLICITA COMO GRATIS
EL MIO YA NO SOLO NO LO ES…SINO QUE ESTA AFECTADO
NI LIBERTAD TENGO DE DECIDIR U OPTAR
MI CLIENTE LO COMPARTO…..ES DE TODOS…
QUE LINDA ES LA MEDIACIÓN…….
A JUSTICIA YA NO ES JUSTICIA,
ResponderEliminarLA PROVINCIA INVENTO LA TRANSA
COMO ES EN LA POLITICA,
EL ESTADO CREO UN SISTEMA
PARA HACER DE LOS ABOLGADOS DESOCUPADOS
O QUE AL FINAL NOS DEDIQUEMOS A LA MAFIA
HAGAMOS BANDA DE DELINCUENTES,
O CONVERTIRNOS EN MALHECHORES
Aquel que cada mañana va recorriendo juzgados,
y anda a los apurones por ese escrito con cargo.
El que soporta la espera, el que se banca los paros,
y debe poner la cara si todo sigue ‘a despacho’.
El que abre el escritorio buscando ganarse el mango
y el que pelea duro cuando flaquea el trabajo.
Yo soy el abogado, QUE AHORA ESTOY SEMI AL PEDO Y ESCASO TRABAJO
Tantas veces de pleitero, injustamente acusado.
LA MEDIACION ES LO MAGICO, LO REVOLUCIONARIO
LA REACTIVACIÓN ANHELADA QUE TRAERA A UNA JUSTICIA NEGADA, LENTA
POR FIN SERA RAPIDA, JUSTA, BARATA
PERO SOY YO EL ABOGADO………
Al que siempre lo consultan cuando se ven ‘apretados’,
en la calle, en el cine o en la cola del mercado
PARA DESPUES IR AL MEDIADOR Y PAGAR
HAGA ARREGLO O FRACASE.
El que ‘pone’ sin dobleces su paciencia de artesano
para llegar al final con deudor insolventado.
Yo soy el abogado, EL QUE QUIEREN CALLARME
SILENCIARME, OFENDERME
El de cédulas y oficios, a pulmón diligenciados.
El que ha de tolerar el sistema colapsado,
Y paga la culpa de otros, de ellos los inventores
Los magos y eruditos o catedráticos
las nuevas disposiciones de Rentas y de Catastro,
los timbrados del Registro; el humor del funcionario
Yo soy el abogado…………………
Ese que antes estudiaba Y PEDIA JUSTICIA
Ahora, solo me convirtieron con esta ley de baratija
En un triste gestor, que debe obligadamente y sin chistar
Dar y participar el poco trabajo que tenga con estos CORREGIDORES
QUE SUSTITUYERON de un plumazo A LOS JUECES, MAGISTRADOS
PERO YO ERA ANTES Señores EL ABOGADO…….
El que hacía de estratega, de confesor y hasta de malo
de mediador ya no será posible……………….
sí haré de amigo, de psicólogo y de hermano
De encargado, de comadrona, ayudante..DE FELPUDO
PERO TODO SIN UN MANGO….
El que sale a cara o cruz, con niebla o lluvia viajando
porque justo le fijaron una audiencia bien temprano.
El que se muerde los labios porque el testigo ha faltado
El que sufre taquicardia mientras va leyendo el fallo.
Del mostrador para acá. Del pasillo, ya es un desierto
LA MEDIACION SE HIZO UN REINO
Yo soy el abogado….
El que recorre juzgados, durante meses y años.
A mucha honra señor Y ME LO CREIA HASTA AHORA
Ese era yo antes……….. El abogado, CREÍA EN HIERING
En el derecho, la lucha... la justicia...
AHORA CONVERTIDO EN UN CORDERO, UN PELOTUDO
QUE SI SUPIERA DERECHO, O TUVIERA COJONES
HARIA YA UN AMPARO JUDICIAL Y DECLARAR LA LEY INCONSTITUCIONAL
PERO SE FIJA EN LO QUE CUESTA DE HONORARIOS
TODOS ESTAN BORRADOS...TODOS CALLAN
POR ESO...yo creo...que SOLO ME QUEDA
BUSCAR UN EMPLEO PÚBLICO O METERME EN LA POLITICA
PORQUE DENTRO DE UN PAR DE AÑOS
NI JUECES, NI PODER JUDICIAL HABRÁ
EL QUE OTRORA FUERA EL PALACIO DE JUSTICIA
Será DENTRO DE POCO TIEMPO solo una leyenda
Una ranchería, un alojamiento, un hospedaje, un albergue, UNA FONDA
Y diré…yo fui antes abogado….termine de..vagabundo, linyera..
Mejor que otroS... que serán internos y pacientes del Psiquiátrico en OLIVEROS..
UNA LEY QUE ABATIO EL DERECHO Y LA JUSTICIA
LOS DEJO CON MUCHA PENA….
LUTERO AL LADO DE ESTOS GENIOS Y REFORMADORES
SERIA UN CONSERVADOR MEDIOCRE
Estoy evaluando una oferta interesante de último momento .
transformar mi Estudio en un prostíbulo o un Puti Club privado.
LA TOGA ROJA
UN POEMA ...Solo sé……que todo me ha llevado a este lugar
ResponderEliminarEl que trato de descubrir noche, a noche
A mi mismo, conmigo mismo, mi propio dilema
Pero a otro lado mal entendido, siempre acechan
Se trata de seguir, como se pueda….
Uno es la presa ahora…
Por eso será que la pena cumplo
Como derrotado, en silencio, en oscura espera
Sin amparo, AUSENTE de representación, sin DEFENSOR,
SIN la posibilidad última de frase inocua
….TIENE ALGO QUE AGREGAR….
SUPRIMIDA POSIBILIDAD INUTIL, FALSA, sin sentido, de más
Que algún erudito con copas de más
y en fiesta se le ocurrió..
Peligrosa confesión
Sin magistrados desgranando al acusado,
Ni sedicentes fiscales que obran
Solo por ellos mismos y en propia función
Hoy SOY EL TODO YO MISMO
AL FIN CUMPLO MI MEJOR SUEÑO
TENGO MI PROPIO PROCESO
ME JUZGO SIN PUBLICO,
SIN CODIGOS, SIN NORMAS
Me encerré EN PROPIA CARCEL SIN REJAS
Sin candados, ni cadenas, LIBRE DE OTROS,
PRESO DE MI MISMO, de mis tortuosas ideas y sueños
POR PEDIR TANTA JUSTICIA a INJUSTOS
SABIENDO ESTAR EN LOCURA SIN MIEDO
Termine siendo yo mismo mi propio preso
Me abstengo de alegatos o justificaciones
Me declaro culpable, de todo
Como era de esperar en fallo rápido, expedito
Breve, sin fundamentos, como siempre
En grandes letras negras, estampadas
De hojas inmaculadas, demasiado blancas,
Que en su final solo contenían mi deseo lacaneano
Fui mi propio Juez y me impuse como debía
Mi propia severa pena, mi condena fatal y FINAL
COMO UNA BUSQUEDA EN FESTIVAL DE MUERTOS
EN VOLUNTAD PROPIA de entendido
De un VIVIR COMO en GUERRA
ME HE DADO CUENTA QUE NADIE GANA…
Solo sé que a veces vivir es una farsa
Como obra de teatro medieval
El desenlace queda a consideración
De vosotros espectadores….
Yo bajo, este telón, ya es tiempo
QUE BRILLANTE ESAS PROSAS. EN IRONIA DESGARRA LA REALIDAD DE LEYES Y MEDIOS ALTERNATIVOS PARA ENCUBRIR INEFICIENCIA DE UN ESTADO QUE ES INHABIL DE BRINDAR JUSTICIA,SALUD,SEGURIDAD.TANTA BUROCRACIA Y CREACION DE CARGOS QUE AGOBIAN AL ERARIO PUBLICO.YA BASTA DE INNOVACIONES RIDICULAS,SUPLETORIAS QUE SOLO SON PROBAR EL DESCREDITO,LA FALTA DE IDONEIDAD,DE VERDADERA VOCACION.VEAN AL DR. ZAFFARONI UN COMODIN DE SU PROPIO INTERES PERSONAL.POCO APRENDIO DEL DERECHO ALEMAN..SU ESCUELA ES EL OPORTUNISMO..ES UN FELPUDO..POCO APRENDIO DE MAESTROS COMO SOLER, GIMENEZ DE ASÚA..
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